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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2200

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XV - Del depósito >>

CAPITULO I - Del depósito voluntario >


ARTICULO 2200 .- La validez del contrato de depósito, no está sujeta a la observancia de ninguna forma particular.
Ver Comentario de Velez del Art.2200

Ver articulos: 2197 - 2198 - 2199 - 2200 - 2201 - 2202 - 2203 -



El articulo-2200, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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