menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2198

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XV - Del depósito >>

CAPITULO I - Del depósito voluntario >


ARTICULO 2198 .- El depósito hecho por el poseedor de la cosa, es válido entre el depositante y el depositario.
Ver Comentario de Velez del Art.2198

Ver articulos: 2195 - 2196 - 2197 - 2198 - 2199 - 2200 - 2201 -



El articulo-2198, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario