Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2198
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO XV
- Del depósito
>>
CAPITULO I
- Del depósito voluntario
>
ARTICULO 2198 .- El depósito hecho por el poseedor de la cosa, es válido entre el depositante y el depositario.
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Ver articulos: 2195 - 2196 - 2197 - 2198 - 2199 - 2200 - 2201 -
El articulo-2198, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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