Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2122   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO XIII
- De la evicción
   >>  
 CAPITULO I
 - De la evicción entre comprador y vendedor
 >   
  ARTICULO 2122 .- En las ventas forzadas hechas por la autoridad de la justicia, el vendedor no está obligado por la evicción, sino a restituir el precio que produjo la venta.
 Ver Comentario de Velez del Art.2122  
Ver articulos:   2119  -  2120  -  2121  - 2122   -  2123  -  2124  -  2125  -
El articulo-2122, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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