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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2124

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XIII - De la evicción >>

CAPITULO I - De la evicción entre comprador y vendedor >


ARTICULO 2124 .- El vendedor tiene derecho a retener de lo que debe pagar, la suma que el comprador hubiere recibido del que lo ha vencido, por mejoras hechas por el vendedor antes de la venta, y la que hubiere obtenido por las destrucciones en la cosa comprada.
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Ver articulos: 2121 - 2122 - 2123 - 2124 - 2125 - 2126 - 2127 -



El articulo-2124, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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