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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2120

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XIII - De la evicción >>

CAPITULO I - De la evicción entre comprador y vendedor >


ARTICULO 2120 .- Debe también el vendedor al comprador, los gastos hechos en reparaciones o mejoras que no sean necesarias cuando él no recibiese, del que lo ha vencido, ninguna indemnización, o sólo obtuviese un indemnización incompleta.
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Ver articulos: 2117 - 2118 - 2119 - 2120 - 2121 - 2122 - 2123 -



El articulo-2120, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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