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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2059

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XI - De los contratos aleatorios. Del juego, Apuesta y Suerte >>


ARTICULO 2059 .- Si una obligación de juego o apuesta hubiese sido revestida como título a la orden, el suscritor debe pagarla al portador de buena fe; pero tendrá acción para repetir el importe del que recibió el billete. La entrega de él no equivaldrá al pago que hubiese hecho.
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Ver articulos: 2056 - 2057 - 2058 - 2059 - 2060 - 2061 - 2062 -



El articulo-2059, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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