Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2056   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO XI
- De los contratos aleatorios. Del juego, Apuesta y Suerte
   >>  
  ARTICULO 2056 .- Los jueces podrán moderar las deudas que provengan de los juegos permitidos por el artículo anterior, cuando ellas sean extraordinarias respecto a la fortuna de los deudores.
 Ver Comentario de Velez del Art.2056  
Ver articulos:   2053  -  2054  -  2055  - 2056   -  2057  -  2058  -  2059  -
El articulo-2056, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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