Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2013
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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TITULO X
- De la fianza
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CAPITULO II
- De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
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ARTICULO 2013 .- No le es necesaria al acreedor la previa excusión en los casos siguientes:
1° Cuando el fiador renunció expresamente a este beneficio;
2° Cuando la fianza fuese solidaria;
3° Cuando se obligó como principal pagador;
4° Si como heredero sucedió al principal deudor;
5° Si el deudor hubiese quebrado, o se hallare ausente de su domicilio al cumplirse la obligación;
6° Cuando el deudor no puede ser demandado judicialmente dentro de la República;
7° Si la obligación afianzada fuere puramente natural;
8° Si la fianza fuere judicial;
9° Si la deuda fuere a la hacienda Nacional o Provincial.
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El articulo-2013, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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