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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2013

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO X - De la fianza >>

CAPITULO II - De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor >


ARTICULO 2013 .- No le es necesaria al acreedor la previa excusión en los casos siguientes:

1° Cuando el fiador renunció expresamente a este beneficio;

2° Cuando la fianza fuese solidaria;

3° Cuando se obligó como principal pagador;

4° Si como heredero sucedió al principal deudor;

5° Si el deudor hubiese quebrado, o se hallare ausente de su domicilio al cumplirse la obligación;

6° Cuando el deudor no puede ser demandado judicialmente dentro de la República;

7° Si la obligación afianzada fuere puramente natural;

8° Si la fianza fuere judicial;

9° Si la deuda fuere a la hacienda Nacional o Provincial.
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El articulo-2013, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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