Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2012   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO X
- De la fianza
   >>  
 CAPITULO II
 - De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
 >   
  ARTICULO 2012 .- El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin previa excusión de todos los bienes del deudor.
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El articulo-2012, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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