Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2011
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO X
- De la fianza
>>
CAPITULO I
- De los que pueden ser fiadores
>
ARTICULO 2011 .- Todos los que tienen capacidad para contratar empréstitos, la tienen para obligarse como fiadores, sin diferencia de casos, con excepción de los siguientes:
1° Los menores emancipados, aunque obtengan licencia judicial y aunque la fianza no exceda de $500;
2° Los administradores de bienes de corporaciones en nombre de las personas jurídicas que representaren;
3° Los tutores, curadores y todo representante necesario en nombre de sus representados, aunque sean autorizados por el juez;
4° Los administradores de sociedades si no tuviesen poderes especiales;
5° Los mandatarios en nombre de sus constituyentes, si no tuviesen poderes especiales;
6° Los que tengan órdenes sagradas cualquiera que sea su jerarquía, a no ser por sus iglesias, por otros clérigos, o por personas desvalidas.
Ver Comentario de Velez del Art.2011
Ver articulos: 2008 - 2009 - 2010 - 2011 - 2012 - 2013 - 2014 -
El articulo-2011, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario