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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2011

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO X - De la fianza >>

CAPITULO I - De los que pueden ser fiadores >


ARTICULO 2011 .- Todos los que tienen capacidad para contratar empréstitos, la tienen para obligarse como fiadores, sin diferencia de casos, con excepción de los siguientes:

1° Los menores emancipados, aunque obtengan licencia judicial y aunque la fianza no exceda de $500;

2° Los administradores de bienes de corporaciones en nombre de las personas jurídicas que representaren;

3° Los tutores, curadores y todo representante necesario en nombre de sus representados, aunque sean autorizados por el juez;

4° Los administradores de sociedades si no tuviesen poderes especiales;

5° Los mandatarios en nombre de sus constituyentes, si no tuviesen poderes especiales;

6° Los que tengan órdenes sagradas cualquiera que sea su jerarquía, a no ser por sus iglesias, por otros clérigos, o por personas desvalidas.
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El articulo-2011, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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