Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1902   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO IX
- Del mandato
   >>  
 CAPITULO II
 - De la capacidad para ser mandante o mandatario
 >   
  ARTICULO 1902 .- Entiéndese que fueron nombrados para funcionar uno a falta de otro, cuando el mandante hubiere hecho el nombramiento en orden numérico, o llamado primero al uno y en segundo lugar al otro.
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Ver articulos:   1899  -  1900  -  1901  - 1902   -  1903  -  1904  -  1905  -
El articulo-1902, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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