Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1900
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO IX
- Del mandato
>>
CAPITULO II
- De la capacidad para ser mandante o mandatario
>
ARTICULO 1900 .- Cuando han sido nombrados para funcionar todos, o algunos de ellos conjuntamente, no podrá el mandato ser aceptado separadamente.
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Ver articulos: 1897 - 1898 - 1899 - 1900 - 1901 - 1902 - 1903 -
El articulo-1900, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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