Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1899   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO IX
- Del mandato
   >>  
 CAPITULO II
 - De la capacidad para ser mandante o mandatario
 >   
  ARTICULO 1899 .- Cuando el mismo instrumento se hubiesen nombrado dos o más mandatarios, entiéndese que el nombramiento fue hecho para ser aceptado por uno solo de los nombrados, con las excepciones siguientes:
1° Cuando hubieren sido nombrados para que funcionen todos o algunos de ellos conjuntamente;
2° Cuando hubieren sido nombrados para funcionar todos o algunos de ellos separadamente, o cuando el mandante hubiere dividido la gestión entre ellos, o los hubiese facultado para dividirla entre sí;
3° Cuando han sido nombrados para funcionar uno de ellos, en falta del otro y otros.
 Ver Comentario de Velez del Art.1899  
Ver articulos:   1896  -  1897  -  1898  - 1899   -  1900  -  1901  -  1902  -
El articulo-1899, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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