Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1865   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO VIII
- De las donaciones
   >>  
 CAPITULO X
 - De la revocación de las donaciones
 >   
  ARTICULO 1865 .- La demanda por la revocación de la donación, no puede ser intentada sino contra el donatario, y no contra sus herederos o sucesores; mas cuando ha sido entablada contra el donatario puede continuar contra sus herederos o sucesores.
 Ver Comentario de Velez del Art.1865  
Ver articulos:   1862  -  1863  -  1864  - 1865   -  1866  -  1867  -  1868  -
El articulo-1865, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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