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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1864

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VIII - De las donaciones >>

CAPITULO X - De la revocación de las donaciones >


ARTICULO 1864 .- La revocación de una donación por causa de ingratitud, no puede ser demandada sino por el donante o sus herederos.
Ver Comentario de Velez del Art.1864

Ver articulos: 1861 - 1862 - 1863 - 1864 - 1865 - 1866 - 1867 -



El articulo-1864, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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