Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1864
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
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CAPITULO X
- De la revocación de las donaciones
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ARTICULO 1864 .- La revocación de una donación por causa de ingratitud, no puede ser demandada sino por el donante o sus herederos.
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Ver articulos: 1861 - 1862 - 1863 - 1864 - 1865 - 1866 - 1867 -
El articulo-1864, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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