Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1861
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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TITULO VIII
- De las donaciones
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CAPITULO X
- De la revocación de las donaciones
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ARTICULO 1861 .- Para que los hechos del donatario contra la persona y bienes del donante den causa para la revocación de la donación deben ser moralmente imputables al donatario: pero la minoridad no puede excusarlo, cuando voluntariamente y con suficiente discernimiento, se ha hecho culpable de hechos de ingratitud contra el donante.
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Ver articulos: 1858 - 1859 - 1860 - 1861 - 1862 - 1863 - 1864 -
El articulo-1861, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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