Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1860
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
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CAPITULO X
- De la revocación de las donaciones
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ARTICULO 1860 .- Los delitos graves contra los bienes del donante pueden, como los delitos contra su persona, motivar la revocación de la donación.
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Ver articulos: 1857 - 1858 - 1859 - 1860 - 1861 - 1862 - 1863 -
El articulo-1860, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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