Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1868   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO VIII
- De las donaciones
   >>  
 CAPITULO X
 - De la revocación de las donaciones
 >   
  ARTICULO 1868 .- Las donaciones no pueden ser revocadas por supernacencia de hijos al donante después de la donación, si expresamente no estuviese estipulada esta condición.
 Ver Comentario de Velez del Art.1868  
Ver articulos:   1865  -  1866  -  1867  - 1868   -  1869  -  1870  -  1871  -
El articulo-1868, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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