Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1839   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO VIII
- De las donaciones
   >>  
 CAPITULO VIII
 - De los derechos y obligaciones del donante y del donatario
 >   
  ARTICULO 1839 .- El donatario no está obligado a pagar las deudas del donante, si a ello no se hubiese obligado, aunque la donación fuese de una parte determinada de los bienes del donante.
 Ver Comentario de Velez del Art.1839  
Ver articulos:   1836  -  1837  -  1838  - 1839   -  1840  -  1841  -  1842  -
El articulo-1839, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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