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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1839

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VIII - De las donaciones >>

CAPITULO VIII - De los derechos y obligaciones del donante y del donatario >


ARTICULO 1839 .- El donatario no está obligado a pagar las deudas del donante, si a ello no se hubiese obligado, aunque la donación fuese de una parte determinada de los bienes del donante.
Ver Comentario de Velez del Art.1839

Ver articulos: 1836 - 1837 - 1838 - 1839 - 1840 - 1841 - 1842 -



El articulo-1839, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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