Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1836
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
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CAPITULO VIII
- De los derechos y obligaciones del donante y del donatario
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ARTICULO 1836 .- Si los bienes donados han perecido por culpa del donante o de su herederos, o después de haberse constituido en mora de entregarlos, el donatario tiene derecho a pedir el valor de ellos.
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Ver articulos: 1833 - 1834 - 1835 - 1836 - 1837 - 1838 - 1839 -
El articulo-1836, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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