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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1836

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VIII - De las donaciones >>

CAPITULO VIII - De los derechos y obligaciones del donante y del donatario >


ARTICULO 1836 .- Si los bienes donados han perecido por culpa del donante o de su herederos, o después de haberse constituido en mora de entregarlos, el donatario tiene derecho a pedir el valor de ellos.
Ver Comentario de Velez del Art.1836

Ver articulos: 1833 - 1834 - 1835 - 1836 - 1837 - 1838 - 1839 -



El articulo-1836, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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