Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1835
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
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CAPITULO VIII
- De los derechos y obligaciones del donante y del donatario
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ARTICULO 1835 .- El donante no es responsable por la evicción y vicios redhibitorios de la cosa donada, sino en los casos determinados en los Títulos "De la evicción" y "De los vicios redhibitorios".
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Ver articulos: 1832 - 1833 - 1834 - 1835 - 1836 - 1837 - 1838 -
El articulo-1835, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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