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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1815

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VIII - De las donaciones >>

CAPITULO III - De las formas de las donaciones >


ARTICULO 1815 .- La donación de cosas muebles o de títulos al portador puede ser hecha sin un acto escrito, por la sola entrega de la cosa o del título al donatario.
Ver Comentario de Velez del Art.1815

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El articulo-1815, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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