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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1812

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VIII - De las donaciones >>

CAPITULO III - De las formas de las donaciones >


ARTICULO 1812 .- Las donaciones designadas, no se juzgarán probadas sin la exhibición de la correspondiente escritura en que se hubiesen hecho.
Ver Comentario de Velez del Art.1812

Ver articulos: 1809 - 1810 - 1811 - 1812 - 1813 - 1814 - 1815 -



El articulo-1812, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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