menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1801

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VIII - De las donaciones >>

CAPITULO I - De las cosas que pueden ser donadas, y bajo qué condiciones >


ARTICULO 1801 .- El donante puede reservarse a su favor, o disponer en favor de un tercero del usufructo de los bienes donados.
Ver Comentario de Velez del Art.1801

Ver articulos: 1798 - 1799 - 1800 - 1801 - 1802 - 1803 - 1804 -



El articulo-1801, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario