Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1803
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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TITULO VIII
- De las donaciones
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CAPITULO I
- De las cosas que pueden ser donadas, y bajo qué condiciones
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ARTICULO 1803 .- No se reconocen otras donaciones por causa de muerte, que las que se hacen bajo las condiciones siguientes:
1° Que el donatario restituirá los bienes donados, si el donante no falleciere en un lance previsto;
2° Que las cosas donadas se restituirán al donante, si éste sobreviviere al donatario.
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El articulo-1803, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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