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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1799

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VIII - De las donaciones >>

CAPITULO I - De las cosas que pueden ser donadas, y bajo qué condiciones >


ARTICULO 1799 .- Las cosas que pueden ser vendidas pueden ser donadas.
Ver Comentario de Velez del Art.1799

Ver articulos: 1796 - 1797 - 1798 - 1799 - 1800 - 1801 - 1802 -



El articulo-1799, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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