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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1796

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VIII - De las donaciones >>


ARTICULO 1796 .- Si muere el donatario antes de aceptar la donación, queda ésta sin efecto, y sus herederos nada podrán pedir al donante.
Ver Comentario de Velez del Art.1796

Ver articulos: 1793 - 1794 - 1795 - 1796 - 1797 - 1798 - 1799 -



El articulo-1796, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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