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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1793

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VIII - De las donaciones >>


ARTICULO 1793 .- Antes que la donación sea aceptada, el donante puede revocarla expresa o tácitamente, vendiendo, hipotecando, o dando a otros las cosas comprendidas en la donación.
Ver Comentario de Velez del Art.1793

Ver articulos: 1790 - 1791 - 1792 - 1793 - 1794 - 1795 - 1796 -



El articulo-1793, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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