Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1793   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO VIII
- De las donaciones
   >>  
  ARTICULO 1793 .- Antes que la donación sea aceptada, el donante puede revocarla expresa o tácitamente, vendiendo, hipotecando, o dando a otros las cosas comprendidas en la donación.
 Ver Comentario de Velez del Art.1793  
Ver articulos:   1790  -  1791  -  1792  - 1793   -  1794  -  1795  -  1796  -
El articulo-1793, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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