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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1791

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VIII - De las donaciones >>


ARTICULO 1791 .- No son donaciones:

1° (Inciso derogado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

2° La renuncia de una hipoteca, o la fianza de una deuda no pagada, aunque el deudor esté insolvente;

3° El dejar de cumplir una condición a que esté subordinado un derecho eventual, aunque en la omisión se tenga la mira de beneficiar a alguno;

4° La omisión voluntaria para dejar perder una servidumbre por el no uso de ella;

5° El dejar de interrumpir una prescripción para favorecer al propietario;

6° (Inciso derogado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

7°. El servicio personal gratuito, por el cual el que lo hace acostumbra pedir un precio;

8° Todos aquellos actos por los que las cosas se entregan o se reciben gratuitamente; pero no con el fin de transferir o de adquirir el dominio de ellas.
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Ver articulos: 1788 - 1788 bis - 1789 - 1790 - 1791 - 1792 - 1793 - 1794 -



El articulo-1791, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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