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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1789

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VIII - De las donaciones >>


ARTICULO 1789 .- Habrá donación, cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa.
Ver Comentario de Velez del Art.1789

Ver articulos: 1786 - 1787 - 1788 - 1788 bis - 1789 - 1790 - 1791 - 1792 -



El articulo-1789, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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