Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1629   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO VI
- De la locación
   >>  
 CAPITULO VIII
 - De la locación de servicios
 >   
  ARTICULO 1629 .- Puede contratarse un trabajo o la ejecución de una obra, conviniendo en que el que la ejecute ponga sólo su trabajo o su industria, o que también provea la materia principal.
 Ver Comentario de Velez del Art.1629  
Ver articulos:   1626  -  1627  -  1628  - 1629   -  1630  -  1631  -  1632  -
El articulo-1629, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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