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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1629

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VI - De la locación >>

CAPITULO VIII - De la locación de servicios >


ARTICULO 1629 .- Puede contratarse un trabajo o la ejecución de una obra, conviniendo en que el que la ejecute ponga sólo su trabajo o su industria, o que también provea la materia principal.
Ver Comentario de Velez del Art.1629

Ver articulos: 1626 - 1627 - 1628 - 1629 - 1630 - 1631 - 1632 -



El articulo-1629, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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