Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1632
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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TITULO VI
- De la locación
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CAPITULO VIII
- De la locación de servicios
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ARTICULO 1632 .- A falta de ajuste sobre el modo de hacer la obra, y no habiendo medida, plano o instrucciones, el empresario debe hacer la obra según la costumbre del lugar, o ser decidida la diferencia entre el locador y locatario, en consideración al precio estipulado.
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Ver articulos: 1629 - 1630 - 1631 - 1632 - 1633 - 1633 bis - 1634 - 1635 -
El articulo-1632, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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