Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1626   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO VI
- De la locación
   >>  
 CAPITULO VIII
 - De la locación de servicios
 >   
  ARTICULO 1626 .- Si la locación tuviese por objeto prestaciones de servicios imposibles, ilícitos o inmorales, aquel a quien tales servicios fuesen prestados, no tendrá derecho para demandar a la otra parte por la prestación de esos servicios, ni para exigir la restitución del precio que hubiese pagado.
 Ver Comentario de Velez del Art.1626  
Ver articulos:   1623  -  1624  -  1625  - 1626   -  1627  -  1628  -  1629  -
El articulo-1626, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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