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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.153

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO XI - De los sordomudos >>


ARTICULO 153 .- Los sordomudos serán habidos por incapaces para los actos de la vida civil, cuando fuesen tales que no puedan darse a entender por escrito.
Ver Comentario de Velez del Art.153

Ver articulos: 150 - 151 - 152 - 152 bis - 153 - 154 - 155 - 156 -



El articulo-153, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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