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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.156

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO XI - De los sordomudos >>


ARTICULO 156 .- Las personas que pueden solicitar la declaración judicial de la incapacidad de los dementes, pueden pedir la de la incapacidad de los sordomudos.
Ver Comentario de Velez del Art.156

Ver articulos: 153 - 154 - 155 - 156 - 157 - 158 - 159 -



El articulo-156, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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