Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.156
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO XI
- De los sordomudos
>>
ARTICULO 156 .- Las personas que pueden solicitar la declaración judicial de la incapacidad de los dementes, pueden pedir la de la incapacidad de los sordomudos.
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Ver articulos: 153 - 154 - 155 - 156 - 157 - 158 - 159 -
El articulo-156, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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