Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1492
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO V
- De la permutación
>>
ARTICULO 1492 .- En todo lo que no se haya determinado especialmente, en este título, la permutación se rige por las disposiciones concernientes a la venta.
Ver Comentario de Velez del Art.1492
Ver articulos: 1489 - 1490 - 1491 - 1492 - 1493 - 1494 - 1495 -
El articulo-1492, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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