Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1490   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO V
- De la permutación
   >>  
  ARTICULO 1490 .- No pueden permutar, los que no pueden comprar y vender.
 Ver Comentario de Velez del Art.1490  
Ver articulos:   1487  -  1488  -  1489  - 1490   -  1491  -  1492  -  1493  -
El articulo-1490, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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