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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1491

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO V - De la permutación >>


ARTICULO 1491 .- No pueden permutarse, las cosas que no pueden venderse.
Ver Comentario de Velez del Art.1491

Ver articulos: 1488 - 1489 - 1490 - 1491 - 1492 - 1493 - 1494 -



El articulo-1491, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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