Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1440
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO IV
- De la cesión de créditos
>>
ARTICULO 1440 .- Exceptuándose los menores emancipados, que no pueden, sin expresa autorización judicial, ceder inscripciones de la deuda pública Nacional o Provincial, acciones de compañía de comercio o industria, y créditos que pasen de quinientos pesos.
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Ver articulos: 1437 - 1438 - 1439 - 1440 - 1441 - 1442 - 1443 -
El articulo-1440, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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