menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1440

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO IV - De la cesión de créditos >>


ARTICULO 1440 .- Exceptuándose los menores emancipados, que no pueden, sin expresa autorización judicial, ceder inscripciones de la deuda pública Nacional o Provincial, acciones de compañía de comercio o industria, y créditos que pasen de quinientos pesos.
Ver Comentario de Velez del Art.1440

Ver articulos: 1437 - 1438 - 1439 - 1440 - 1441 - 1442 - 1443 -



El articulo-1440, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario