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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1443

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO IV - De la cesión de créditos >>


ARTICULO 1443 .- Es prohibida toda cesión a los ministerios del Estado, gobernadores de Provincia, empleados en las Municipalidades de créditos contra la Nación o contra cualquier otro establecimiento público, corporación civil o religiosa; y de créditos contra la Provincia en que los gobernadores funcionaren, o de créditos contra las municipalidades a los empleados en ellas.
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Ver articulos: 1440 - 1441 - 1442 - 1443 - 1444 - 1445 - 1446 -



El articulo-1443, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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