Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1437   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO IV
- De la cesión de créditos
   >>  
  ARTICULO 1437 .- Si el crédito fuese cedido gratuitamente, la cesión será juzgada por las disposiciones del contrato de donación, que igualmente fuesen modificadas en este título.
 Ver Comentario de Velez del Art.1437  
Ver articulos:   1434  -  1435  -  1436  - 1437   -  1438  -  1439  -  1440  -
El articulo-1437, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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