Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1245
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO III
- Del dote de la mujer
>
ARTICULO 1245 .- En los casos de herencias o legados que correspondan a la mujer menor de edad, los dineros deben ser puestos por el juez en los depósitos públicos a nombre de ella.
Ver Comentario de Velez del Art.1245
Ver articulos: 1242 - 1243 - 1244 - 1245 - 1246 - 1247 - 1248 -
El articulo-1245, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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