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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1245

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO II - De la sociedad conyugal >>

CAPITULO III - Del dote de la mujer >


ARTICULO 1245 .- En los casos de herencias o legados que correspondan a la mujer menor de edad, los dineros deben ser puestos por el juez en los depósitos públicos a nombre de ella.
Ver Comentario de Velez del Art.1245

Ver articulos: 1242 - 1243 - 1244 - 1245 - 1246 - 1247 - 1248 -



El articulo-1245, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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