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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1247

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO II - De la sociedad conyugal >>

CAPITULO III - Del dote de la mujer >


ARTICULO 1247 .- Corresponde también a la mujer lo que con su consentimiento se cambiare con sus bienes propios, expresándose también el origen de los bienes que ella diere en cambio.
Ver Comentario de Velez del Art.1247

Ver articulos: 1244 - 1245 - 1246 - 1247 - 1248 - 1249 - 1250 -



El articulo-1247, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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