Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1243   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO II
- De la sociedad conyugal
   >>  
 CAPITULO III
 - Del dote de la mujer
 >   
  ARTICULO 1243 .- El dote de la mujer lo forman todos los bienes que lleva al matrimonio, y los que durante él adquiera por herencia, legado o donación.
 Ver Comentario de Velez del Art.1243  
Ver articulos:   1240  -  1241  -  1242  - 1243   -  1244  -  1245  -  1246  -
El articulo-1243, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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