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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1241

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO II - De la sociedad conyugal >>

CAPITULO II - De las donaciones a la mujer >


ARTICULO 1241 .- La promesa de dote hecha al esposo por los padres de la esposa, sus parientes, o por otras personas, no puede se probada, sino por escritura pública.
Ver Comentario de Velez del Art.1241

Ver articulos: 1238 - 1239 - 1240 - 1241 - 1242 - 1243 - 1244 -



El articulo-1241, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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