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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1184

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO I - De los contratos en general >>

CAPITULO IV - De las formas de los contratos >


ARTICULO 1184 .- Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:

1° Los contratos que tuvieren por objeto la transmisión de bienes inmuebles, en propiedad o usufructo, o alguna obligación o gravamen sobre los mismos, o traspaso de derechos reales sobre inmuebles de otro;

2° Las particiones extrajudiciales de herencias, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión;

3° Los contratos de sociedad civil, sus prórrogas y modificaciones;

4° Las convenciones matrimoniales y la constitución de dote;

5° Toda constitución de renta vitalicia;

6° La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios;

7° Los poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio, y los poderes para administrar bienes, y cualesquiera otros que tengan por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública;

8° Las transacciones sobre bienes inmuebles;

9° La cesión de acciones o derechos procedentes de actos consignados en escritura pública;

10° Todos los actos que sean accesorios de contratos redactados en escritura pública;

11° Los pagos de obligaciones consignadas en escritura pública, con excepción de los pagos parciales, de intereses, canon o alquileres.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
Ver Comentario de Velez del Art.1184

Ver articulos: 1181 - 1182 - 1183 - 1184 - 1185 - 1185 bis - 1186 - 1187 -



El articulo-1184, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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