Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1183
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO I
- De los contratos en general
>>
CAPITULO IV
- De las formas de los contratos
>
ARTICULO 1183 .- Cuando la forma instrumental fuere exclusivamente decretada en una determinada especie de instrumento, el contrato no valdrá si se hiciese en otra forma.
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Ver articulos: 1180 - 1181 - 1182 - 1183 - 1184 - 1185 - 1185 bis - 1186 -
El articulo-1183, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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