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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1183

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO I - De los contratos en general >>

CAPITULO IV - De las formas de los contratos >


ARTICULO 1183 .- Cuando la forma instrumental fuere exclusivamente decretada en una determinada especie de instrumento, el contrato no valdrá si se hiciese en otra forma.
Ver Comentario de Velez del Art.1183

Ver articulos: 1180 - 1181 - 1182 - 1183 - 1184 - 1185 - 1185 bis - 1186 -



El articulo-1183, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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