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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1182

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO I - De los contratos en general >>

CAPITULO IV - De las formas de los contratos >


ARTICULO 1182 .- Lo dispuesto en cuanto a las formas de los actos jurídicos debe observarse en los contratos.
Ver Comentario de Velez del Art.1182

Ver articulos: 1179 - 1180 - 1181 - 1182 - 1183 - 1184 - 1185 - 1185 bis -



El articulo-1182, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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