Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1182   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO I
- De los contratos en general
   >>  
 CAPITULO IV
 - De las formas de los contratos
 >   
  ARTICULO 1182 .- Lo dispuesto en cuanto a las formas de los actos jurídicos debe observarse en los contratos.
 Ver Comentario de Velez del Art.1182  
Ver articulos:   1179  -  1180  -  1181  - 1182   -  1183  -  1184  -  1185  -  1185 bis -
El articulo-1182, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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