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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1093

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION SEGUNDA DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES >>

TITULO VIII - De los actos ilí­citos >>

CAPITULO III - De los delitos contra la propiedad >


ARTICULO 1093 .- Si el delito fuere de usurpación de dinero, el delincuente pagará los intereses de plaza desde el día del delito.
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Ver articulos: 1090 - 1091 - 1092 - 1093 - 1094 - 1095 - 1096 -



El articulo-1093, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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