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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1096

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION SEGUNDA DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES >>

TITULO VIII - De los actos ilí­citos >>

CAPITULO IV - Del ejercicio de las acciones para la indemnización de los daños causados por los delitos >


ARTICULO 1096 .- La indemnización del daño causado por delito, sólo puede ser demandada por acción civil independiente de la acción criminal.
Ver Comentario de Velez del Art.1096

Ver articulos: 1093 - 1094 - 1095 - 1096 - 1097 - 1098 - 1099 -



El articulo-1096, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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