Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1096
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
>>
TITULO VIII
- De los actos ilícitos
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CAPITULO IV
- Del ejercicio de las acciones para la indemnización de los daños causados por los delitos
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ARTICULO 1096 .- La indemnización del daño causado por delito, sólo puede ser demandada por acción civil independiente de la acción criminal.
Ver Comentario de Velez del Art.1096
Ver articulos: 1093 - 1094 - 1095 - 1096 - 1097 - 1098 - 1099 -
El articulo-1096, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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